Historia

Introducción

A finales del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX se produjo en España el fenómeno de la desamortización. Un proceso histórico, económico y social, consistente en la puesta en el mercado – previa expropiación forzosa y mediante subasta pública – de las tierras y bienes que hasta entonces no se podían enajenar (vender, hipotecar o ceder). Generalmente estos bienes estaban en posesión de las llamadas “manos muertas” (la Iglesia católica y las órdenes religiosas) y los llamados baldíos y las tierras comunales de los municipios.

El Estado se apropió de esos bienes, los vendió y asignó el importe obtenido con la venta a la amortización de los títulos de Deuda Pública (la llamada Deuda Perpetua), que trataba de inyectar efectivo en las mermadas y casi siempre vacías arcas del Estado.

Riofrío de Riaza – Pascual Madoz – Diccionario Geográfico Estadístico

A mediados del siglo XIX, el ministro de Hacienda publicó el “Diccionario geográficoestadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar”, 16 volúmenes en los que se describían las poblaciones de España.

Respecto a Riofrío de Riaza, nos mostraba la siguiente imagen:

“Tiene 70 casas; la del Ayuntamiento; cárcel; escuela de primeras letras dotada con 200 reales y la retribución de sus discípulos; y una iglesia parroquial (San Miguel Arcángel), con curato de entrada y de provisión ordinaria; en los afueras se encuentran 2 ermitas, Ntra. Sra. de Ontanares y San Benito de la Sierra, en esta última hay un ermitaño, y el cementerio que no perjudica a la salud pública; los vecinos se surten de aguas para sus usos de las dos fuentes y de las de una reguera que atraviesa la población […] Produce trigo tremesino, centeno, lino, patatas, nabos, frutas y abundantes pastos; mantiene ganado lanar y vacuno y cabrío; cría caza de perdices y algún corzo y pesca de truchas. […]Industria, un molino harinero, dedicando algunos vecinos a labrar madera de haya para la fabricación de sillas y al carbón de brezo. […]Población, 71 vecinos, 253 almas.”

La Desamortización “CIVIL”

El Estado seguía necesitando dinero en efectivo, mucho dinero. La gaceta de Madrid del 3 de mayo de 1855 ponía a la venta más bienes

TITULO PRIMERO. Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enagenacion.

Artículo 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo á las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres á que legítimamente estén sujetos, todos los prédios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:

  • Al Estado.
  • Al Clero.
  • A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén.
  • A cofradías, obras pías y santuarios.
  • Al secuestro del ex-Infante D. Carlos.
  • A los propios y comunes de los pueblos.
  • A la beneficencia.
  • A la instrucción pública.
  • Y cualesquiera otros pertenecientes á manos muertas, ya estén ó no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 2. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior:

  • Primero. Los edificios y fincas destinados, ó que el Gobierno destinare, al servicio público.
  • Segundo. Los edificios que ocupan hoy los establecimientos de beneficencia é instrucción.
  • Tercero. El palacio ó morada de cada uno de los MM. RR. Arzobispos y RR. Obispos; y las rectorías ó casas destinadas para habitación de los curas párrocos, con los huertos ó jardines á ellas anejos.
  • Cuarto. Las huertas y jardines pertenecientes al instituto de las Escuelas pías.
  • Quinto. Los bienes de capellanías eclesiásticas destinadas á la instrucción pública, durante la vida de sus actuales poseedores.
  • Sexto. Los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno.
  • Sétimo. Las minas de Almadén.
  • Octavo. Las salinas.
  • Noveno. Los terrenos que son hoy de aprovechamiento común, previa declaración de serlo, hecha por el Gobierno, oyendo al Ayuntamiento y Diputación provincial respectivos.

Artículo 4. Cuando el valor en tasación de la finca o suerte que se venda no exceda de 10,000 rs. v n .,su licitación tendrá lugar en dos subastas simultáneas, á saber: Una en la cabeza del partido judicial donde la finca radique. Y otra en la capital de su respectiva provincia.

Artículo 5. Cuando el valor en tasación de la finca ó suerte que se venda exceda de 10,000 rs. vn., además de las dos subastas que previene el artículo anterior, tendrá lugar otra tercera, también simultánea con aquellas, en la capital de la Monarquía.

Artículo 6. Los compradores de las fincas ó suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen en la forma siguiente:

  • Primero. Al contado, el 10 por 100.
  • Segundo. En cada uno de los dos primeros años siguientes, el 8 por 100.
  • Tercero. En cada uno de los dos años subsiguientes, el 7 por 100.
  • Cuarto. Y en cada uno de los 10 años inmediatos, el 6 por 100. De forma que el pago se complete en 15 plazos y 14 años. Los compradores podrán anticipar el pago de uno ó más plazos, en cuyo caso se les abonará el interés máximo de 5 por 100 al año, correspondiente á cada anticipo.

La Compra.

En esta situación, algunos vecinos de Riofrío de Riaza se pusieron de acuerdo para comprar algunos trozos de monte. La primera escritura pública la encontramos en el año 1861.

Cesión del monte que otorga Carlos Rodríguez, natural de Riofrio de Riaza a favor de Bernardo Sanz y otros vecinos

Protocolo nº 59. Fechado el 14 de Abril de 1861.

Carlos Rodríguez dijo que el 26 de junio de 1860 en virtud de las Leyes de Desamortización de primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco y julio de mil ochocientos cincuenta y seis, se subastaron dos retazos de terreno en término de sus propios a los sitios de la majada del yero y majada del robledo de cabida de doscientas fanegas de  tercera calidad poblados en parte de mata de roble […] quedando rematados por la cantidad de veinticinco mil doce reales (25.012) y que aprobada la subasta por la Junta Superior de ventas de Bienes Nacionales, se le dio posesión de dichos terrenos […] se pagó la décima parte de su valor

Y se otorgó a su favor la escritura de venta judicial en 22 de febrero de 1861 ante el escribano D. Antonio Leonor…

Carlos Rodríguez manifiesta que, por una ignorancia, la misma se entendiese a favor de sus convecinos [los nombres de los 92 vecinos de Riofrío de Riaza] y con él 93, que han contribuido a igual cada uno con el compareciente para los gastos de la subasta referida… dividida entre 93 partícipes, con su _________ y servidumbres para que la disfruten como cosa propia adquirida con justo título. En el año 1872 se produjo una nueva compra de dos trozos, por dos vecinos de Riofrío, Apolinar Sánchez y Florentino Rodríguez, que de nuevo, cedieron esos terrenos a favor de otros 34 vecinos de Riofrío en el año 1879.